• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que los fondos de inversión debían ser incluidos en el activo de la sociedad de gananciales, ya que su venta se realizó después de la disolución de la misma, conforme al artículo 1397 del Código Civil, que establece que deben comprenderse en el activo los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1073/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se estima el recurso de apelación, revocando el auto de inadmisión, acordando la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de la kafala de una menor. Además de falta de motivación, la Sala argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que las demandas sean admitidas a trámite a menos que haya un abuso del proceso o una falta de interés jurídico. Además, argumenta que no puede hacerse un juicio a limine sobre la idoneidad formal de la acción ejercitada. Aunque la kafala no esté reconocida en el ordenamiento jurídico español, el reconocimiento de decisiones relacionadas con esta figura es indiciariamente posible bajo los términos del Convenio, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el mismo, especialmente en lo que respecta al interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 432/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MEDIDAS DEFINITIVAS. Las medidas adoptadas por la sentencia se apartan del convenio regulador aprobado por resolución judicial en el auto de medidas provisionales, no apreciando el tribunal razones suficientes para apartarse del acuerdo inicial al que habían llegado los litigantes, medidas diferentes de las adoptadas por la resolución impugnada, ya que para apartarse del convenio al que llegaran las partes en el divorcio, el juez debía regirse, y motivar, no solamente el interés de los menores, que es el principio que rige cualquier procedimiento o medida matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 1203/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requisitos que ha de poseer una relación o convivencia entre dos personas, para producir el efecto del artículo 101 CC, de tal modo que los datos que conducen a calificar la relación como de convivencia en los términos utilizados los siguientes: la existencia de una relación sentimental duradera, conocida por a por amigos y familiares, y pública en actos sociales; continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, sin que sea preciso una convivencia continuada bajo el mismo techo el carácter de permanente de las relaciones y de exclusividad, que dan a entender el entorno social de los convivientes que se trataba de relaciones sentimentales con una cierta estabilidad. Si bien la prueba de la convivencia o relación incumbe al demandante, la demostración de que aquella no reúne las características de estabilidad y permanencia que la convierten en relación de contenido asimilable a la matrimonial (more uxorio) ..." -o añadimos, que obedezca a otra causa que nos sea la afectiva de pareja-, "corresponde a quien goza de tal situación, por la teoría de la facilidad probatoria. En el supuesto enjuiciado no se considera suficiente para justificar la convivencia el hecho de que la demandada figure como cotitular de tres cuentas con un tercero, aunque no se acrediten las razones que se alegan para justificarlo, valorándose que está ella sola empadronada en su domicilio, sin que conste residencia alguna de otra persona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 1043/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Convenio de Cooperación Judicial entre España y Marruecos, específicamente en relación con la notificación al demandado y la acreditación de la firmeza de la sentencia. Se señala que, aunque se presentó una copia de la sentencia y otros documentos, no se aportaron los requeridos por el artículo 28 del Convenio, como la notificación al esposo y la certificación de que la resolución no fue objeto de recurso. La Audiencia destaca que la mera afirmación de firmeza en la sentencia marroquí no sustituye la necesidad de demostrar que el demandado fue debidamente emplazado y tuvo oportunidad de defenderse. Se confirma la resolución de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: PABLO FRANCISCO SANCHEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 355/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Mantiene el apelante que la sentencia no ha tenido en cuenta el cambio de circunstancias operado por cuánto cuando se fijó la pensión compensatoria él tenía unos ingresos de unos 1.600 € mensuales, y en la actualidad percibe una pensión por incapacidad de 881,81 € en 14 pagas. El tribunal considera que el recurso debe ser estimado por cuanto debe partirse del hecho de que el apelante ha disminuido su capacidad de generar ingresos pues ya no trabaja como transportista, como acaecía al tiempo de fijarse la pensión compensatoria, y en la actualidad tan solo percibe la pensión por importe de 881,81 €, en tanto que la demandada mantiene una situación patrimonial análoga a la existente al momento de dictarse la sentencia de divorcio (29-01-2019), si bien queda constancia de su capacidad para trabajar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1012/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se estima el recurso de apelación presentado por la parte demandante, y se concluye que la inadmisión de la demanda no estaba justificada por un abuso del proceso ni por la falta de interés jurídico. El auto resalta que las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva deben prevalecer, permitiendo que la demanda sea admitida a trámite para su correcta evaluación. Se acuerda la admisión a trámite de la solicitud y la continuación del proceso sin condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 542/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. El momento para tener en cuenta, para apreciar y determinar la existencia del desequilibrio es el de la ruptura de la convivencia, debiendo traer aquel causa de dicha ruptura. Si las posibilidades de ambos cónyuges estuvieran niveladas en el momento de la ruptura no existiría desequilibrio. Es por tanto al tiempo de la ruptura cuando se han de valorar las circunstancias y resolver tanto la procedencia del reconocimiento del derecho a la pensión como la cuantía de esta. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto las circunstancias que concurren en el supuesto enjuiciado. No se acredita el desequilibrio provocado por la ruptura matrimonial. USO DE LA VIVIENDA. IMPROCEDENTE. Se ha producido una pérdida sobrevenida del carácter familiar de la vivienda, al cesar ambos cónyuges por largo tiempo en su uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5958/2019
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de testamento por falta de capacidad porque unos días antes de su otorgamiento se había acordado una medida cautelar que le privaba de capacidad para la administración y disposición patrimonial, y el notario, que no fue informado al respecto, tampoco recabó el reconocimiento e informe favorable de dos facultativos. Estimada la demanda en primera instancia, y confirmada en apelación, recurre en casación la demandada. La Sala, con estimación del recurso, considera que la sentencia recurrida, y también la de primera instancia, parten de un presupuesto erróneo, consistente en que el auto de medidas cautelares que privaba a la testadora de «toda facultad de administración y disposición de sus bienes y derechos», encerraba un juicio contrario a la capacidad para testar, cuando no es así. De esta forma, no operaba la exigencia del art. 665 CC cuando se otorgó el testamento impugnado, al ser anterior a la sentencia de incapacitación, sin que el auto de medidas cautelares sea equiparable a estos efectos, y por ello la falta del parecer favorable de dos facultativos no conlleva la nulidad del testamento, sin perjuicio de ponderar si existe prueba suficiente que contradiga el juicio de capacidad realizado por el notario al tiempo de autorizar el testamento. Así, valorados los informes unidos a las actuaciones y muy próximos al tiempo del otorgamiento del testamento, la Sala concluye que no permiten apreciar, en el caso, la falta de capacidad para testar de la otorgante
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: NATALIA PEREZ RIVAS
  • Nº Recurso: 483/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de la partida incluida en el activo referida a objetos del garaje de la vivienda no habiendo oposición de la exclusión por la demandada no se debió incluir; en cuento a mejoras en bienes privativos a la inversión de fondo comunes que se interesa se incluya como crédito de la sociedad ganancial frente a la demandada se especifica que solo las obras de mejora propiamente dichas aportan al bien privativo un "plus" no exigido socialmente como contraprestación a su disfrute, por lo que su incorporación habrá de tener su compensación mediante el reequilibrio de las prestaciones en el momento de la disolución de la sociedad; del carácter privativo de saldos se señala que en las relaciones entre cónyuges, aunque estén sometidos al régimen de gananciales, no se presume que el dinero privativo se aporta como ganancial y al contrario la cantidad que abono la demandada en cuanto no se prueba que no fuera en interés de la sociedad debe ser considerado como crédito frente a la sociedad y por ultimo de los recibos reclamados si están afectos a la propiedad su titular debe asumirlos mientras que aquellos que están relacionados con el uso de la vivienda dispuestos en sostenimiento a la familia se deben sufragar por la sociedad ganancial.

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